En el Boletín Oficial del Estado de 7 de julio de 2021, se publicó la siguiente norma de interés:
Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para reducción de la temporalidad en el empleo público (en vigor el 8 de julio de 2021). Modifica dos artículos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, añade una nueva Disposición adicional 17ª y regula el proceso de estabilización del empleo temporal, así como el establecimiento de medidas orientadas al personal temporal afectado por dichos procesos y que no logren superarlos.
A través de su art. 1 se modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en concreto el contenido del art. 10, se añade un apartado 3 al art. 11, y se añade la Disposición adicional 17ª.
Indicamos a continuación los cambios más importantes:
Artículo 10. Funcionarios interinos.
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años.
b) Sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) Programas temporales, no superiores a tres años, ampliable hasta doce meses más.
d) Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Las Administraciones Públicas formalizarán de oficio la finalización de la relación de interinidad sin derecho a compensación:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
Artículo 11. Personal laboral.
Los procedimientos de selección del personal laboral temporal se regirán igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Disposición adicional decimoséptima. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.
Incumplir el plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino (20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades). El derecho nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación cuando la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
Para el personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir compensación económica, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder, que consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato. El derecho nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a la compensación si la finalización de la relación de servicio fuera por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria.
Por su parte, el art. 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, regula el proceso de estabilización de empleo temporal:
Se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal con plazas estructurales. Las convocatorias con procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse antes del 31 de diciembre de 2021, y las de los procesos selectivos para cubrir plazas incluidas en las OEP deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
Corresponderá una compensación económica, equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. En el caso del personal laboral temporal, la compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de ser vicio, con un máximo de 12 mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato.
La no participación en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
La Disposición adicional cuarta contiene medidas de agilización de los procesos selectivos:
Las personas candidatas que no superen el proceso selectivo, pero que hayan obtenido una determinada puntuación que la convocatoria considere suficiente, podrán ser incluidas en bolsas de interinidades específicas o ya existentes.
Puedes acceder al contenido completo de la norma en PDF en el siguiente enlace:
Asimismo, para acceder al contenido del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, consolidado: